En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de
Argumentos del recurso de casación
La institución recurrente, en el memorial de casación, manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, vulnera el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, aplicación objetiva de la ley y la seguridad jurídica, al fallar sin sustento alguno, ni resolver los puntos expuestos por el juez a quo, que fueron objeto de apelación, contraviniendo lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), e incumpliendo los requisitos esenciales que debe contener el Auto de Vista, conforme establece el art. 218.I del citado adjetivo Civil; aspectos que vician de nulidad dicha Resolución; sustentando sus afirmaciones, de la siguiente manera:
1) Con relación a la congruencia del Auto de Vista recurrido
En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de fundamentación y motivación de la Sentencia con relación a que el juez a quo, aceptó pruebas de reciente obtención como si se tratase de un proceso ordinario; ii) Que la Sentencia de primera instancia, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog.), que fue impugnada por la indiscutible ausencia de fundamentación, pues no se pronunció sobre todos los aspectos alegados tanto en la demanda principal, como en el memorial de 14 de septiembre de 2012, cuestionando jurídicamente sobre la improcedencia de pruebas de reciente obtención, figura que no se encuentra contemplada en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal ni en el Adjetivo Civil abrogado; iii) Que el juez a quo, admitió descargos de documentación y argumentos impertinentes, que debieron ser presentados en fase administrativa, y al no haberlo hecho, no podían ser considerados, en atención al principio de preclusión; iv) Que el juez de instancia, no tomó en cuenta el Informe el Auditor del Juzgado de 15 de agosto de 2014, el cual refiere que los descargos y documentos de reciente obtención, son informes de la Contraloría General del Estado, que no tienen vinculación con el caso, consiguientemente, no desvirtúan los cargos señalados en los Informes de Auditoría Especial sobre la Captación y Acreditación de Tributos Fiscales de la Gestión 2001 del Banco Económico SA, ni en la Nota de Cargo Nº 03/2011; argumentos que no fueron valorados por la Sentencia de primera instancia, ni objetados por el coactivado; y, v) Falta de fundamentación y motivación del juez a quo a momento de modificar el monto total del proceso, tomando en cuenta que los Informes de Auditoría Interna del SIN, se encuentran fundamentados, motivados, revisados y aprobados por la Contraloría General del Estado
La institución recurrente, en el memorial de casación, manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, vulnera el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, aplicación objetiva de la ley y la seguridad jurídica, al fallar sin sustento alguno, ni resolver los puntos expuestos por el juez a quo, que fueron objeto de apelación, contraviniendo lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), e incumpliendo los requisitos esenciales que debe contener el Auto de Vista, conforme establece el art. 218.I del citado adjetivo Civil; aspectos que vician de nulidad dicha Resolución; sustentando sus afirmaciones, de la siguiente manera:
1) Con relación a la congruencia del Auto de Vista recurrido
En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de fundamentación y motivación de la Sentencia con relación a que el juez a quo, aceptó pruebas de reciente obtención como si se tratase de un proceso ordinario; ii) Que la Sentencia de primera instancia, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog.), que fue impugnada por la indiscutible ausencia de fundamentación, pues no se pronunció sobre todos los aspectos alegados tanto en la demanda principal, como en el memorial de 14 de septiembre de 2012, cuestionando jurídicamente sobre la improcedencia de pruebas de reciente obtención, figura que no se encuentra contemplada en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal ni en el Adjetivo Civil abrogado; iii) Que el juez a quo, admitió descargos de documentación y argumentos impertinentes, que debieron ser presentados en fase administrativa, y al no haberlo hecho, no podían ser considerados, en atención al principio de preclusión; iv) Que el juez de instancia, no tomó en cuenta el Informe el Auditor del Juzgado de 15 de agosto de 2014, el cual refiere que los descargos y documentos de reciente obtención, son informes de la Contraloría General del Estado, que no tienen vinculación con el caso, consiguientemente, no desvirtúan los cargos señalados en los Informes de Auditoría Especial sobre la Captación y Acreditación de Tributos Fiscales de la Gestión 2001 del Banco Económico SA, ni en la Nota de Cargo Nº 03/2011; argumentos que no fueron valorados por la Sentencia de primera instancia, ni objetados por el coactivado; y, v) Falta de fundamentación y motivación del juez a quo a momento de modificar el monto total del proceso, tomando en cuenta que los Informes de Auditoría Interna del SIN, se encuentran fundamentados, motivados, revisados y aprobados por la Contraloría General del Estado
- En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de
- En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de
- De los cinco agravios expuestos en apelación, el Tribunal de alzada manifestó que el único
- En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que
- Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del
- Del contraste efectuado, se establece que el Auto de Vista que ahora se impugna, si
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- En el caso, el Auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
