Auto Supremo AS/0277/2019-CF
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2019-CF

Fecha: 03-Jun-2019

En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que

2) Respecto a la falta de fundamentación y motivación
El Auto de Vista impugnado, incumple lo establecido en el art. 213.II numerales 3 y 4 del CPC, aplicable a momento de emitir una resolución, de cuya lectura se observa que consta de dos considerandos; en el primero realiza un resumen de la sentencia, partes intervinientes, Nota de Cargo, reducción del monto demandado y transcribe la parte resolutiva de la Sentencia, y cita de fecha de interposición y concesión del recurso de apelación.
En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que el único motivo de apelación es la falta de fundamentación y motivación, sin considerar los agravios que de forma clara fueron expuestos, refiriéndose incluso de forma genérica a la Sentencia, sin identificar el número ni fecha de la misma. Así, el argumento del Auto de Vista impugnado, no responde a la expresión de agravios formulada, existiendo falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio de congruencia; concluyendo finalmente, que la Sentencia apelada contiene fundamentación descriptiva como intelectiva, se observan los motivos de hecho y de derecho en los que se funda, y guarda estricta congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; de donde se advierte carencia de fundamentación y motivación pues no traduce las razones por las cuales toma la decisión de confirmar la Sentencia impugnada; siendo que por mandato de los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, toda autoridad que conozca un reclamo, debe exponer los motivos que sustenten su decisión, de manera que la misma sea comprendida con la simple lecturas; citando como respaldo de sus expresiones, la SCP 0177/2013 de 22 de febrero de 2013