En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que
2) Respecto a la falta de fundamentación y motivación
El Auto de Vista impugnado, incumple lo establecido en el art. 213.II numerales 3 y 4 del CPC, aplicable a momento de emitir una resolución, de cuya lectura se observa que consta de dos considerandos; en el primero realiza un resumen de la sentencia, partes intervinientes, Nota de Cargo, reducción del monto demandado y transcribe la parte resolutiva de la Sentencia, y cita de fecha de interposición y concesión del recurso de apelación.
En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que el único motivo de apelación es la falta de fundamentación y motivación, sin considerar los agravios que de forma clara fueron expuestos, refiriéndose incluso de forma genérica a la Sentencia, sin identificar el número ni fecha de la misma. Así, el argumento del Auto de Vista impugnado, no responde a la expresión de agravios formulada, existiendo falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio de congruencia; concluyendo finalmente, que la Sentencia apelada contiene fundamentación descriptiva como intelectiva, se observan los motivos de hecho y de derecho en los que se funda, y guarda estricta congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; de donde se advierte carencia de fundamentación y motivación pues no traduce las razones por las cuales toma la decisión de confirmar la Sentencia impugnada; siendo que por mandato de los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, toda autoridad que conozca un reclamo, debe exponer los motivos que sustenten su decisión, de manera que la misma sea comprendida con la simple lecturas; citando como respaldo de sus expresiones, la SCP 0177/2013 de 22 de febrero de 2013
El Auto de Vista impugnado, incumple lo establecido en el art. 213.II numerales 3 y 4 del CPC, aplicable a momento de emitir una resolución, de cuya lectura se observa que consta de dos considerandos; en el primero realiza un resumen de la sentencia, partes intervinientes, Nota de Cargo, reducción del monto demandado y transcribe la parte resolutiva de la Sentencia, y cita de fecha de interposición y concesión del recurso de apelación.
En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que el único motivo de apelación es la falta de fundamentación y motivación, sin considerar los agravios que de forma clara fueron expuestos, refiriéndose incluso de forma genérica a la Sentencia, sin identificar el número ni fecha de la misma. Así, el argumento del Auto de Vista impugnado, no responde a la expresión de agravios formulada, existiendo falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio de congruencia; concluyendo finalmente, que la Sentencia apelada contiene fundamentación descriptiva como intelectiva, se observan los motivos de hecho y de derecho en los que se funda, y guarda estricta congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; de donde se advierte carencia de fundamentación y motivación pues no traduce las razones por las cuales toma la decisión de confirmar la Sentencia impugnada; siendo que por mandato de los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, toda autoridad que conozca un reclamo, debe exponer los motivos que sustenten su decisión, de manera que la misma sea comprendida con la simple lecturas; citando como respaldo de sus expresiones, la SCP 0177/2013 de 22 de febrero de 2013
- En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de
- En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de
- De los cinco agravios expuestos en apelación, el Tribunal de alzada manifestó que el único
- En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que
- Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del
- Del contraste efectuado, se establece que el Auto de Vista que ahora se impugna, si
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- En el caso, el Auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
