Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación,
Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación, de fs. 308 a 309, con los fundamentos vertidos en el Auto de Vista y las infracciones acusadas en el recurso de casación; advierte, que el Tribunal de apelación no hace una exposición motivada, razonada y con la debida fundamentación sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación; en razón a que, luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso y lo determinado en la Sentencia, pasa a resolver los puntos del recurso, y si bien efectúa un pronunciamiento sobre la duda de la entidad financiera apelante, referida al monto cancelado del finiquito, no se manifiesta sobre las acusaciones relacionadas a los motivos del retiro, solamente se efectúa una relación general sobre el debido proceso que garantice el derecho a la defensa del trabajador, ante la acusación de hechos que provocan un despido enmarcado en las previsiones del art. 16 inc. e) de la LGT, afirmando que no se generó ningún daño económico a la entidad, sin indicar las razones de esa conclusión; señalando por otro lado, respecto a la errónea aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que “dicha multa no es producto del un capricho de la juzgadora sino de la correcta aplicación del Art. 9 del Decreto Supremo No. 28699” (textual, los errores pertenecen al texto original), sin efectuar una exposición justificable, en la que se explique a la parte apelante, por qué razón no son valederos sus argumentos, para llegar a determinar a la confirmación de la Sentencia, cuando el agravio, está referido a la “mala aplicación” de la normativa referida al retiro intempestivo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Cruz, emitió
- Auto de Vista
- El Banco Mercantil Santa Cruz S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El Auto de Vista ha violentado la seguridad jurídica y la verdad material, dentro lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, así como la sentencia de primera instancia,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, en
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación,
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
