En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Banco Mercantil Santa Cruz S
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representada por Barly Durán Montero, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, no consideró ni valoró las pruebas cuestionadas, omitiendo pronunciarse y fundamentar los agravios expuestos contra la Sentencia, transgrediendo la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, como señaló la SCP 0556/2012 de 20 de julio, en referencia a las SSCC 1057/2011-R de 1 de julio y 1375/210-R de 20 de septiembre
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representada por Barly Durán Montero, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, no consideró ni valoró las pruebas cuestionadas, omitiendo pronunciarse y fundamentar los agravios expuestos contra la Sentencia, transgrediendo la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, como señaló la SCP 0556/2012 de 20 de julio, en referencia a las SSCC 1057/2011-R de 1 de julio y 1375/210-R de 20 de septiembre
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Cruz, emitió
- Auto de Vista
- El Banco Mercantil Santa Cruz S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El Auto de Vista ha violentado la seguridad jurídica y la verdad material, dentro lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, así como la sentencia de primera instancia,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, en
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación,
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
