La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, y en alzada se debe cumplir en la resolución de todos los agravios expuestos en la apelación observando las reglas de congruencia, pertinencia y exhaustividad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Cruz, emitió
- Auto de Vista
- El Banco Mercantil Santa Cruz S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El Auto de Vista ha violentado la seguridad jurídica y la verdad material, dentro lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, así como la sentencia de primera instancia,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, en
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación,
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
