El Auto de Vista ha violentado la seguridad jurídica y la verdad material, dentro lo
El Auto de Vista ha violentado la seguridad jurídica y la verdad material, dentro lo que es el valor justicia, al no valorar las pruebas presentadas, como el finiquito de fs. 192, pago de un monto total de Bs.7.833,89; tampoco se consideró sobre la conducta del demandante que se se acomoda al inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), existiendo una causal de despido justificado, por un hecho delictivo como es la falsificación de marcas, contraseñas y firmas; evidenciándose falta de pronunciamiento sobre estos agravios presentados, habiéndose omitido resolver los aspectos de fondo del recurso de apelación, limitándose a realizar “una relación de los actuados procesales y copiar sin analizar, valorar o fundamentar bajo qué disposiciones se ampara la procedencia de cada uno de las peticiones realizadas por el demandante” (textual), vulnerando de esta manera el debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Cruz, emitió
- Auto de Vista
- El Banco Mercantil Santa Cruz S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El Auto de Vista ha violentado la seguridad jurídica y la verdad material, dentro lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, así como la sentencia de primera instancia,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, en
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación,
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
