2.- En el fondo
2.- En el fondo:
Denunció que se incurrió en violación de los arts. 50 del CPT y “48-IV” y 115 de la CPE, porque estas normas prevén que es facultad de la Corte conocer cuestiones sobre asignaciones familiares, vivienda de interés social y rehabilitación además que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hijo o hijo cumplan un año de edad,, sin embargo, el Tribunal de alzada, sin considerar estas normas fallando ultra petita, anuló obrados, sin que hubiese sido objeto de controversia la competencia del juez a quo
Denunció que se incurrió en violación de los arts. 50 del CPT y “48-IV” y 115 de la CPE, porque estas normas prevén que es facultad de la Corte conocer cuestiones sobre asignaciones familiares, vivienda de interés social y rehabilitación además que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hijo o hijo cumplan un año de edad,, sin embargo, el Tribunal de alzada, sin considerar estas normas fallando ultra petita, anuló obrados, sin que hubiese sido objeto de controversia la competencia del juez a quo
- Demandante: Melissa Mena Vázquez
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- 1.- En la forma
- a) En el caso, se incurrió en incongruencia y un accionar extra petita al momento
- b) Afirma también, que se resaltó en la resolución de vista, la calidad de servidora
- c) Además, la resolución impugnada es incongruente, porque sustenta su fallo en las previsiones de
- Petitorio
- 2.- En el fondo
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo en primer lugar, los argumentos del recurso de casación en la forma, promovido por
- En virtud a ello se establece que, en el caso, el objeto del presente proceso
- Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que
- Conforme a la normativa desglosada en la doctrina aplicable al caso y transcritas líneas arriba,
- Sin embargo, este aspecto no impide que la judicatura laboral, asuma de manera excepcional la
- Por otra parte, se advierte que la demandante, solicitó el pago de salarios devengados y
- En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia
- Por consiguiente, al haberse advertido que se incurrió en el incumplimiento de dicha norma procesal,
- Esta circunstancia que determina que no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de los argumentos contenidos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
