En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia
En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia y vulnerando las previsiones contenidas en el art. 265-I del CPC-2013, determinó indebidamente la nulidad de obrados, pese a que tenía obligación de pronunciarse y resolver todos y cada uno de los puntos objeto de apelación; resolviendo los mismos, de la manera en que fueron alegados y considerando el fallo de primera instancia que se pronunció sobre esos aspectos
- Demandante: Melissa Mena Vázquez
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- 1.- En la forma
- a) En el caso, se incurrió en incongruencia y un accionar extra petita al momento
- b) Afirma también, que se resaltó en la resolución de vista, la calidad de servidora
- c) Además, la resolución impugnada es incongruente, porque sustenta su fallo en las previsiones de
- Petitorio
- 2.- En el fondo
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo en primer lugar, los argumentos del recurso de casación en la forma, promovido por
- En virtud a ello se establece que, en el caso, el objeto del presente proceso
- Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que
- Conforme a la normativa desglosada en la doctrina aplicable al caso y transcritas líneas arriba,
- Sin embargo, este aspecto no impide que la judicatura laboral, asuma de manera excepcional la
- Por otra parte, se advierte que la demandante, solicitó el pago de salarios devengados y
- En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia
- Por consiguiente, al haberse advertido que se incurrió en el incumplimiento de dicha norma procesal,
- Esta circunstancia que determina que no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de los argumentos contenidos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
