Auto Supremo AS/0318/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia

En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia y vulnerando las previsiones contenidas en el art. 265-I del CPC-2013, determinó indebidamente la nulidad de obrados, pese a que tenía obligación de pronunciarse y resolver todos y cada uno de los puntos objeto de apelación; resolviendo los mismos, de la manera en que fueron alegados y considerando el fallo de primera instancia que se pronunció sobre esos aspectos