Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 314 a 316 vta., interpuesto por Carmen Rosa Céspedes Justiniano, en representación de la demandante Melissa Mena Vázquez, contra el Auto de Vista Nº 15 de 26 de febrero de 2018, de fs. 308 a 310, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación seguido a demanda de la indicada poderdante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, el Auto Nº 60 de 12 de abril de 2018, de fs. 321, que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo de 23 de mayo de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 159 y vta.), todo lo que ver convino y se tuvo presente, y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Montero, emitió la Sentencia de Nº 20 de 16 de septiembre de 2016 (fs. 149 – 152 vta.), declaró PROBADA la demanda de fs. 32 a 35 y vta., sin costas, ordenando la reincorporación de la demandante Melissa Mena Vázquez, al mismo puesto de trabajo u otro de igual jerarquía y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales adquiridos actualizados desde mayo de 2015, hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de no haber percibido remuneración en otro trabajo, en caso de demostrarse lo contrario, se proceda a descontar los sueldos correspondientes a ese periodo
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Montero, emitió la Sentencia de Nº 20 de 16 de septiembre de 2016 (fs. 149 – 152 vta.), declaró PROBADA la demanda de fs. 32 a 35 y vta., sin costas, ordenando la reincorporación de la demandante Melissa Mena Vázquez, al mismo puesto de trabajo u otro de igual jerarquía y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales adquiridos actualizados desde mayo de 2015, hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de no haber percibido remuneración en otro trabajo, en caso de demostrarse lo contrario, se proceda a descontar los sueldos correspondientes a ese periodo
- Demandante: Melissa Mena Vázquez
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- 1.- En la forma
- a) En el caso, se incurrió en incongruencia y un accionar extra petita al momento
- b) Afirma también, que se resaltó en la resolución de vista, la calidad de servidora
- c) Además, la resolución impugnada es incongruente, porque sustenta su fallo en las previsiones de
- Petitorio
- 2.- En el fondo
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo en primer lugar, los argumentos del recurso de casación en la forma, promovido por
- En virtud a ello se establece que, en el caso, el objeto del presente proceso
- Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que
- Conforme a la normativa desglosada en la doctrina aplicable al caso y transcritas líneas arriba,
- Sin embargo, este aspecto no impide que la judicatura laboral, asuma de manera excepcional la
- Por otra parte, se advierte que la demandante, solicitó el pago de salarios devengados y
- En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia
- Por consiguiente, al haberse advertido que se incurrió en el incumplimiento de dicha norma procesal,
- Esta circunstancia que determina que no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de los argumentos contenidos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
