Contestación al recurso
Contestación al recurso:
La entidad demandada, por escrito de fs. 319 a 320, respondió al recurso, afirmando que la actora era una funcionaria de libre nombramiento del Gobierno Municipal que representa, por lo que lo se beneficia con la inamovilidad alegada por ella, habiéndose reclamado de manera oportuna la competencia del juez de la causal, más aún si al momento de admitir la demanda la Juez debió exigir que se aclare de manera puntual los presuntos otros derechos que se reclaman; por lo que solicitó se desestime el recurso, confirmando la nulidad de obrados determinada
La entidad demandada, por escrito de fs. 319 a 320, respondió al recurso, afirmando que la actora era una funcionaria de libre nombramiento del Gobierno Municipal que representa, por lo que lo se beneficia con la inamovilidad alegada por ella, habiéndose reclamado de manera oportuna la competencia del juez de la causal, más aún si al momento de admitir la demanda la Juez debió exigir que se aclare de manera puntual los presuntos otros derechos que se reclaman; por lo que solicitó se desestime el recurso, confirmando la nulidad de obrados determinada
- Demandante: Melissa Mena Vázquez
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- 1.- En la forma
- a) En el caso, se incurrió en incongruencia y un accionar extra petita al momento
- b) Afirma también, que se resaltó en la resolución de vista, la calidad de servidora
- c) Además, la resolución impugnada es incongruente, porque sustenta su fallo en las previsiones de
- Petitorio
- 2.- En el fondo
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo en primer lugar, los argumentos del recurso de casación en la forma, promovido por
- En virtud a ello se establece que, en el caso, el objeto del presente proceso
- Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que
- Conforme a la normativa desglosada en la doctrina aplicable al caso y transcritas líneas arriba,
- Sin embargo, este aspecto no impide que la judicatura laboral, asuma de manera excepcional la
- Por otra parte, se advierte que la demandante, solicitó el pago de salarios devengados y
- En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia
- Por consiguiente, al haberse advertido que se incurrió en el incumplimiento de dicha norma procesal,
- Esta circunstancia que determina que no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de los argumentos contenidos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
