Auto Supremo AS/0318/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que

Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que el Tribunal de alzada, ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda, considerando para ello, que en mérito a las previsiones de los arts. 1 de la LGT, 2 del Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965, 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, el DL Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 y 1 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, en concordancia con el art. 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, los funcionarios públicos no se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo y normas conexas; y al haber identificado que la actora, sería una servidora pública del Gobierno Municipal de Portachuelo, se encuentra fuera del alcance de la normativa de la Ley General del Trabajo y especialmente de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorporó bajo el régimen de la LGT a los funcionarios técnicos o manuales que ejercen funciones en Gobiernos Municipales de las nueve capitales de Departamento del Estado y la ciudad de El Alto, quienes estarían –dice- sujetos a la normativa prevista por la Ley Nº 2341 y su DS reglamentario Nº 26319 de 15 de septiembre de 2012