Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que
Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que el Tribunal de alzada, ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda, considerando para ello, que en mérito a las previsiones de los arts. 1 de la LGT, 2 del Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965, 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, el DL Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 y 1 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, en concordancia con el art. 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, los funcionarios públicos no se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo y normas conexas; y al haber identificado que la actora, sería una servidora pública del Gobierno Municipal de Portachuelo, se encuentra fuera del alcance de la normativa de la Ley General del Trabajo y especialmente de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorporó bajo el régimen de la LGT a los funcionarios técnicos o manuales que ejercen funciones en Gobiernos Municipales de las nueve capitales de Departamento del Estado y la ciudad de El Alto, quienes estarían –dice- sujetos a la normativa prevista por la Ley Nº 2341 y su DS reglamentario Nº 26319 de 15 de septiembre de 2012
- Demandante: Melissa Mena Vázquez
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- 1.- En la forma
- a) En el caso, se incurrió en incongruencia y un accionar extra petita al momento
- b) Afirma también, que se resaltó en la resolución de vista, la calidad de servidora
- c) Además, la resolución impugnada es incongruente, porque sustenta su fallo en las previsiones de
- Petitorio
- 2.- En el fondo
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo en primer lugar, los argumentos del recurso de casación en la forma, promovido por
- En virtud a ello se establece que, en el caso, el objeto del presente proceso
- Conforme se alegó en el Auto de Vista objeto de la impugnación, se establece que
- Conforme a la normativa desglosada en la doctrina aplicable al caso y transcritas líneas arriba,
- Sin embargo, este aspecto no impide que la judicatura laboral, asuma de manera excepcional la
- Por otra parte, se advierte que la demandante, solicitó el pago de salarios devengados y
- En mérito a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, soslayó su propia competencia
- Por consiguiente, al haberse advertido que se incurrió en el incumplimiento de dicha norma procesal,
- Esta circunstancia que determina que no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de los argumentos contenidos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
