Auto Supremo AS/0318/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Resolviendo en primer lugar, los argumentos del recurso de casación en la forma, promovido por

Por último, este Tribunal determinó también que: “Conforme ya se relacionó en el punto que precede, no es evidente que las normas de los arts. 48 de la CPE, son disposiciones legales que sólo regulan derechos de los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, sino que por sus propias características, regulan derechos de todos los empleados o trabajadores en general al encontrarse esta norma, dentro de la Sección III “Derecho al Trabajo y al Empleo”, a partir del art. 46 al 55 de la CPE, que forma parte del Capítulo Quinto “Derechos Sociales y Económicos”,(…)”
Fundamentación del caso concreto:
Resolviendo en primer lugar, los argumentos del recurso de casación en la forma, promovido por la apoderada de la demandante y en mérito a la doctrina legal aplicable, citada precedentemente, se tiene:
El art. 59 del CPT, establece que el objeto del proceso laboral, es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y en mérito a este criterio se deben interpretar las disposiciones del aludido Código Adjetivo