Contra dicha Resolución de alzada, la empresa demandada formuló recurso de casación, que fue resuelto
Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes aparejados al proceso, se observa que, Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, interpuso demanda de reintegro de beneficios sociales, misma a la que se adhirió Amparo Virginia Sánchez Cruz, solicitando el reintegro de beneficios sociales, correspondientes a periodos, que, a decir de las aludidas, no habrían sido cancelados por BRINKS Bolivia SA; dicho proceso culminó en primera instancia con la emisión de la Sentencia N° 171/2015, que declaró probada en parte la excepción de pago y probada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales, ordenando a la empresa demandada, al pago de la liquidación en ella efectuada.
En desacuerdo con dicha determinación, ambas partes procesales plantearon recurso de apelación, mediante memoriales de fs. 191 a 192 vta. y 194 a 195, cursantes en obrados. Concedidos los mismos en el efecto suspensivo, se emitió el Auto de Vista, 138/2016-SSA-I de 22 de agosto, que anuló la sentencia recurrida.
Contra dicha Resolución de alzada, la empresa demandada formuló recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 285 de 16 de octubre de 2017, que a su vez anuló obrados, disponiendo que el Tribunal de alzada, emita nueva resolución atendiendo las consideraciones efectuadas en el mismo. En cumplimiento de la señala Resolución, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dictó el Auto de Vista N° 128/2018, que motivó la interposición del presente recurso de casación
En desacuerdo con dicha determinación, ambas partes procesales plantearon recurso de apelación, mediante memoriales de fs. 191 a 192 vta. y 194 a 195, cursantes en obrados. Concedidos los mismos en el efecto suspensivo, se emitió el Auto de Vista, 138/2016-SSA-I de 22 de agosto, que anuló la sentencia recurrida.
Contra dicha Resolución de alzada, la empresa demandada formuló recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 285 de 16 de octubre de 2017, que a su vez anuló obrados, disponiendo que el Tribunal de alzada, emita nueva resolución atendiendo las consideraciones efectuadas en el mismo. En cumplimiento de la señala Resolución, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dictó el Auto de Vista N° 128/2018, que motivó la interposición del presente recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, omitió efectuar una cabal valoración de la excepción
- Señala que la actora Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, reclama el pago correspondiente al periodo abarcado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 138/2016, en base a
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- En coherencia con lo anterior, la vasta jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- Contra dicha Resolución de alzada, la empresa demandada formuló recurso de casación, que fue resuelto
- Ahora bien, de la lectura minuciosa del referido Auto de Vista, se advierte que el
- Sin embargo, el referido Tribunal no tomó en cuenta, que no solamente la empresa demandada
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
