VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 328
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 427/2016
Demandante: Filomena Silvia Gutiérrez Jurado y Amparo
Virginia Sánchez Cruz
Demandado: Empresa BRINKS Bolivia SA
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 250, interpuesto la Empresa BRINKS Bolivia SA, por intermedio de su representante legal Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2018 de 25 de octubre, cursante a fs. 242 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales seguido por Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado y Amparo Virginia Sánchez Cruz contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 254, que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de abril de 2019 fs. 262 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 171/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs.180 a 189, que declaró probada en parte la excepción de pago documentado, y probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, 6 y adhesión de fs. 19 a 21 y 25, disponiendo que la empresa demandada BRINKS Bolivia SA, reintegre a Filomena Silvia Gutiérrez Jurado, la suma de Bs.11.691,51 (once mil seiscientos noventa y un 51/100 bolivianos; y, a Amparo Virginia Sánchez Cruz, el monto de Bs.18.070,27 (dieciocho mil setenta 27/100 bolivianos), a actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago. Con costas
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 138/2016-SSA-I de 22 de agosto, que anuló la Sentencia recurrida; que siendo impugnada en casación, propició la emisión del Auto Supremo N° 285 de 16 de octubre de 2017, que anuló obrados hasta el sorteo de fs. 205, disponiendo que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución de alzada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 328
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 427/2016
Demandante: Filomena Silvia Gutiérrez Jurado y Amparo
Virginia Sánchez Cruz
Demandado: Empresa BRINKS Bolivia SA
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 250, interpuesto la Empresa BRINKS Bolivia SA, por intermedio de su representante legal Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2018 de 25 de octubre, cursante a fs. 242 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales seguido por Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado y Amparo Virginia Sánchez Cruz contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 254, que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de abril de 2019 fs. 262 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 171/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs.180 a 189, que declaró probada en parte la excepción de pago documentado, y probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, 6 y adhesión de fs. 19 a 21 y 25, disponiendo que la empresa demandada BRINKS Bolivia SA, reintegre a Filomena Silvia Gutiérrez Jurado, la suma de Bs.11.691,51 (once mil seiscientos noventa y un 51/100 bolivianos; y, a Amparo Virginia Sánchez Cruz, el monto de Bs.18.070,27 (dieciocho mil setenta 27/100 bolivianos), a actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago. Con costas
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 138/2016-SSA-I de 22 de agosto, que anuló la Sentencia recurrida; que siendo impugnada en casación, propició la emisión del Auto Supremo N° 285 de 16 de octubre de 2017, que anuló obrados hasta el sorteo de fs. 205, disponiendo que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución de alzada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, omitió efectuar una cabal valoración de la excepción
- Señala que la actora Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, reclama el pago correspondiente al periodo abarcado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 138/2016, en base a
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- En coherencia con lo anterior, la vasta jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- Contra dicha Resolución de alzada, la empresa demandada formuló recurso de casación, que fue resuelto
- Ahora bien, de la lectura minuciosa del referido Auto de Vista, se advierte que el
- Sin embargo, el referido Tribunal no tomó en cuenta, que no solamente la empresa demandada
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
