Sin embargo, el referido Tribunal no tomó en cuenta, que no solamente la empresa demandada
Sin embargo, el referido Tribunal no tomó en cuenta, que no solamente la empresa demandada recurrió de apelación, sino también las demandantes, tal cual se evidencia del memorial cursante de fs. 194 a 195, con la suma “RESPONDE APELACIÓN. APELA Y EXPRESA AGRAVIOS” (sic); ambos recursos fueron concedidos por el juez de la causa en el efecto suspensivo, mediante Auto de 9 de noviembre de 2015, cursante a fs. 99 de obrados; sin embargo, no fue siquiera mencionado en el desarrollo del Auto de Vista apelado; no obstante que le correspondía absolver todos y cada uno de los agravios expuestos en ambos memoriales, y otorgar a las partes, una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 265.I del CPC, y al no haberlo hecho, vulneró dicha norma de orden público y cumplimiento obligatorio, además del debido proceso en su elemento congruencia, que a su vez acarrea como lógica consecuencia, la vulneración del derecho a la defensa de las partes procesales, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la CPE; deviniendo todo ello, en la nulidad de obrados, precisamente porque esta omisión no permite abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el fondo del recurso, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo, que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada; nulidad que tiene como propósito, que el Tribunal de Alzada adecue su resolución a los principios que rigen la Constitución Política del Estado, dando respuesta cabal, suficiente, motivada y fundamentada a los agravios expuestos en ambos memoriales de apelación, garantizando a las partes el debido proceso; consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220.III numeral 1, inc. c) del CPC, en concordancia al art. 106.I del mismo cuerpo normativo, aplicable en la materia, por expresa disposición del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
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- Ahora bien, de la lectura minuciosa del referido Auto de Vista, se advierte que el
- Sin embargo, el referido Tribunal no tomó en cuenta, que no solamente la empresa demandada
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
