En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente
En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que, por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente; y, que además ha sido reiterada recientemente en la jurisprudencia de la presente gestión, específicamente en la SC 0014/2010-R de 12 de abril, establece lo siguiente: ‘…la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia…’
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, omitió efectuar una cabal valoración de la excepción
- Señala que la actora Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, reclama el pago correspondiente al periodo abarcado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 138/2016, en base a
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- En coherencia con lo anterior, la vasta jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- Contra dicha Resolución de alzada, la empresa demandada formuló recurso de casación, que fue resuelto
- Ahora bien, de la lectura minuciosa del referido Auto de Vista, se advierte que el
- Sin embargo, el referido Tribunal no tomó en cuenta, que no solamente la empresa demandada
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
