Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista 128/2018 de 25 de octubre, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo Auto de Vista, considerando y resolviendo todos y cada uno de los agravios formulados de manera expresa por ambas partes procesales.
No siendo excusable, se impone multa de un día de haber para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial
No siendo excusable, se impone multa de un día de haber para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, omitió efectuar una cabal valoración de la excepción
- Señala que la actora Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, reclama el pago correspondiente al periodo abarcado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 138/2016, en base a
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- En coherencia con lo anterior, la vasta jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- Contra dicha Resolución de alzada, la empresa demandada formuló recurso de casación, que fue resuelto
- Ahora bien, de la lectura minuciosa del referido Auto de Vista, se advierte que el
- Sin embargo, el referido Tribunal no tomó en cuenta, que no solamente la empresa demandada
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
