Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 138/2016, en base a
En conclusión, el Tribunal de alzada, incurrió en equívoca valoración de las pruebas, y aplicación errónea de los arts. 49 del CPC; 66, 150, 151, 159 y 179 del CPT, pues no utilizó correctamente la sana crítica, ni la tarifa legal de las pruebas, obviando las presunciones ofrecidas como prueba de descargo, incurriendo en error de hecho y derecho al momento de apreciar las pruebas documentales mencionadas anteriormente; sin tomar en cuenta la disposición del art. 158 del CPT, pues era su obligación, crear la libre convicción y basarse en los principios científicos de conducta procesal observada por las partes.
Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 138/2016, en base a los argumentos esgrimidos y la línea jurisprudencial citada, y a su vez, declare improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales. Con costas y demás formalidades de rigor legal y procesal
Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 138/2016, en base a los argumentos esgrimidos y la línea jurisprudencial citada, y a su vez, declare improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales. Con costas y demás formalidades de rigor legal y procesal
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