Auto Supremo AS/0405/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Con referencia a la producción de prueba extraordinaria, se ha constatado que inmediatamente después de


Con relación a la aprueba DP-8, la observación carece de mérito, porque la resolución se encuentra debidamente fundamentada y tiene relación con la previsión del art. 171 del CPP.

Con referencia a la producción de prueba extraordinaria, se ha constatado que inmediatamente después de haberse dictado la resolución judicial, la parte acusadora, contrariamente a lo previsto por el art. 407 del CPP, no reclamó oportunamente su saneamiento, aún de haber efectuado su reserva de recurrir al rechazo de la prueba extraordinaria de la parte acusada, ya que la parte tenía la oportunidad de ofrecer y presentar dicha prueba al momento de su ofrecimiento y codificación, por lo que no se generó indefensión, careciendo de mérito la observación de la parte apelante