Con relación a la prueba PD-7, se alegó que fue excluida por no tener relevancia
Con relación a la apelación incidental, se constató que la resolución que rechazó la solicitud respecto a la testifical de cargo guardó coherencia bajo el principio de legalidad, careciendo de mérito la observación, no pudiendo suplir el planteamiento de las exclusiones probatorias, sin justificar ese extremo en alguna norma legal. Asimismo, con relación a la prueba DP-4, se constató que el hecho concreto no radica en una eventual valoración de la prueba, de manera que no resulta cierto lo denunciado por la apelante.
Con relación a la prueba PD-7, se alegó que fue excluida por no tener relevancia jurídica, sin considerar que la decisión asumida tiene relación con el art. 15 de la CPE, así como lo previsto por el art. 171 del CPP, lo que no vulnera de ninguna manera el principio de legalidad, ya que el Juez de Sentencia, resolvió sobre la pertinencia de la prueba en el ámbito de sus facultades
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interpone
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
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- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 083/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 23 de enero, el Juez de Partido Penal, Liquidador y de
- Por ello, en Sentencia se deduce que con la prueba aportada por la querellante no
- La Sentencia concluyó en relación al tipo penal de Injuria, que efectivamente ha existido sin
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada, así como la parte querellante interpusieron recursos
- En cuanto a los defectos de Sentencia, alegó el defecto del art
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia, en contradicción al art
- Alegó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- Asimismo, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- El Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, declaró improcedentes los recursos planteados
- II.3.1. Del Recurso de Elizabeth Carola Bermúdez
- Con relación a la prueba PD-7, se alegó que fue excluida por no tener relevancia
- Con referencia a la producción de prueba extraordinaria, se ha constatado que inmediatamente después de
- Con relación al defecto del art
- Sobre el defecto del art
- En lo que atañe al defecto del art
- En referencia al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, se tiene en síntesis, que al interponer
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para constatar la existencia efectiva de los defectos recurridos en casación, el Tribunal Supremo de
- Alegada por la recurrente la vulneración de su derecho a la defensa, el Auto Supremo
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- Ahora bien, en el ínterin desarrollado durante la tramitación previa al Auto de Vista impugnado,
- En lo particular, de la revisión de la audiencia de fundamentación oral, efectivamente la parte
- El citado art
- Entonces, considerando que lo planteado por la parte recurrente en audiencia de fundamentación oral, consiste
- Por cuanto, al haberse establecido que el Auto de Vista se encuentra suficientemente motivado y
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, conforme al precedente desglosada, al no constatarse la trascendencia de los defectos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
