Por cuanto, al haberse establecido que el Auto de Vista se encuentra suficientemente motivado y
Consiguientemente, de la lectura y revisión del Auto de Vista impugnado se observa en su PRIMER CONSIDERANDO los antecedentes del proceso explicados suficientemente en el apartado I, exponiendo los argumentos de la apelación o incidental y restringida planteada, así como los fundamentos de la apelación restringida de la contraparte en el apartado II, identificándose los motivos del recurso plasmados en el Auto de Vista. Asimismo, en el apartado III, el Tribunal de alzada resuelve los defectos de Sentencia y los agravios incidentales planteados por la ahora recurrente, desglosándose el control de legalidad y logicidad del Tribunal de alzada, resolviendo los agravios de falta de fundamentación, incongruencia, defectuosa valoración y formalidad de la Sentencia, sustentando las consideraciones que estiman necesarias para dar respuesta a la recurrente, lo que se encuentra conforme al análisis efectuado en Sentencia, que coincide con las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, al establecerse que la Sentencia refleja de manera conveniente lo analizado y compulsado en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva realizada, que de manera cierta funda la imposición de la pena.
Por cuanto, al haberse establecido que el Auto de Vista se encuentra suficientemente motivado y fundamentado, de manera razonable, cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP, lo que ha sido también entendido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia, conforme al análisis realizado en la presente resolución, no pudiéndose sostener nulidad del Auto de Vista impugnado y menos aún de la Sentencia al no haberse identificado los agravios señalados en casación por la recurrente, determinándose que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, otorgan sustento fáctico y normativo de las razones que llevaron a deducir, por un lado la condena, y por otro la improcedencia de la apelación restringida; lo que conllevó a constatar la no vulneración del derecho a la defensa y menos aún del debido proceso, debiéndose considerar además que para poder establecer la nulidad de los actos procesales, es menester establecer no sólo la trascendencia y subsanación, sino también la legalidad y especificidad, como lo ha definido el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, que respecto al régimen de nulidades, señaló: “En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art. 167 al 170 del CPP, bajo el nomen iuris `ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA´, tiene como fin asegurar la efectivización de la garantía constitucional de defensa no sólo en juicio; sino, desde el inicio de las investigaciones hasta la última etapa del proceso; pues, busca castigar con eficacia los actos jurídicos llevados a cabo sin la observancia de requisitos legales establecidos para su validez. Para que se haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o se deje sin efecto un acto o resolución, impugnen las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que le causó agravio (art. 167 del CPP), de lo que se establece que únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto (ofrece certidumbre respecto al perjuicio efectivo que ocasionado) e irreparable (que tenga como único remedio la nulidad del acto o fallo). Respecto a la finalidad de las nulidades, Luis Maurino sostiene que `las nulidades procesales tienen como misión esencial enmendar perjuicios efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas del proceso, pueden generar indefensión´ (Maurino, Luis: Nulidades Procesales, Buenos Aires, Ed. Astrea, 2001, pág. 44)
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interpone
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 083/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 23 de enero, el Juez de Partido Penal, Liquidador y de
- Por ello, en Sentencia se deduce que con la prueba aportada por la querellante no
- La Sentencia concluyó en relación al tipo penal de Injuria, que efectivamente ha existido sin
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada, así como la parte querellante interpusieron recursos
- En cuanto a los defectos de Sentencia, alegó el defecto del art
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia, en contradicción al art
- Alegó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- Asimismo, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- El Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, declaró improcedentes los recursos planteados
- II.3.1. Del Recurso de Elizabeth Carola Bermúdez
- Con relación a la prueba PD-7, se alegó que fue excluida por no tener relevancia
- Con referencia a la producción de prueba extraordinaria, se ha constatado que inmediatamente después de
- Con relación al defecto del art
- Sobre el defecto del art
- En lo que atañe al defecto del art
- En referencia al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, se tiene en síntesis, que al interponer
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para constatar la existencia efectiva de los defectos recurridos en casación, el Tribunal Supremo de
- Alegada por la recurrente la vulneración de su derecho a la defensa, el Auto Supremo
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- Ahora bien, en el ínterin desarrollado durante la tramitación previa al Auto de Vista impugnado,
- En lo particular, de la revisión de la audiencia de fundamentación oral, efectivamente la parte
- El citado art
- Entonces, considerando que lo planteado por la parte recurrente en audiencia de fundamentación oral, consiste
- Por cuanto, al haberse establecido que el Auto de Vista se encuentra suficientemente motivado y
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, conforme al precedente desglosada, al no constatarse la trascendencia de los defectos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
