Auto Supremo AS/0405/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Entonces, considerando que lo planteado por la parte recurrente en audiencia de fundamentación oral, consiste


En base a lo desarrollado, se deja claramente establecido que las partes recurrentes en apelación restringida, una vez formulado el recurso, corrido su traslado y señalada en su caso la audiencia de fundamentación oral, no podían plantear en su exposición en audiencia oral, nuevos argumentos respecto a los ya plasmados en el propio recurso de apelación restringida, aún se haya alegado a su vez apelación incidental, porque de admitirse la posibilidad de que la autoridad judicial llegase a pronunciarse sobre un hecho no interpuesto en el momento y plazo procesal oportuno que extralimite el contenido del recurso de apelación restringida o de apelación incidental, generaría incertidumbre a las partes, deviniendo en una afectación al principio de seguridad jurídica, así como a los principios de igualdad procesal y de preclusión, que rigen en materia adjetiva penal, conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.

Entonces, considerando que lo planteado por la parte recurrente en audiencia de fundamentación oral, consiste en un argumento de índole incidental, que no fue incluido en los argumentos plasmados en el recurso de apelación incidental adscritos al recurso de apelación restringida, mal podría el Tribunal de alzada concebir y admitir una circunstancia nueva no impugnada por la parte recurrente en el momento procesal oportuno, cuando el sentido de la fundamentación oral es precisamente, el de fundar oralmente el recurso de apelación restringida; y en su caso, la apelación incidental interpuesta conjuntamente la primera; es decir, expresar oralmente lo que se ha impugnado en la vía escrita y sustentar aquello ante el Tribunal de alzada, sin necesidad de exponer nuevas impugnaciones, cuando bien se conoce que en apelación, la autoridad jurisdiccional únicamente debe emitir pronunciamiento sobre los aspectos planteados en los recursos por mandato del art. 398 del CPP, por lo que alegar en casación que la falta de pronunciamiento sobre un aspecto nuevo no impugnado en el propio recurso de apelación restringida, de ninguna manera constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, como erróneamente ha formulado la parte recurrente, careciendo de razón suficiente dicho agravio casacional, al ser evidentemente infundada la existencia de defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación, cuando el reclamo no ha merecido pronunciamiento oportuno por la propia recurrente