Auto Supremo AS/0405/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Considerando que, conforme al precedente desglosada, al no constatarse la trascendencia de los defectos que


Considerando que, conforme al precedente desglosada, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios al debido proceso y del derecho a la defensa, no es procedente aplicar la nulidad, siendo que el régimen de nulidades se encuentra provisto de ciertos presupuestos que sustentan las condiciones procesales para establecer los alcances y concurrencia de una nulidad en el margen del art. 169 inc. 3) del CPP, llegando a la conclusión que sobre lo expuesto, el principio de seguridad jurídica definida por el art. 178 de la CPE, y conforme a los alcances señalados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0616/2014 de 25 de marzo, al momento de resolver el Tribunal de alzada las cuestiones sometidas a su competencia, no ha vulnerado derecho o garantía alguno, por todo lo expuesto y motivado anteriormente, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado