La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interpone
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 083/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 23 de enero, el Juez de Partido Penal, Liquidador y de
- Por ello, en Sentencia se deduce que con la prueba aportada por la querellante no
- La Sentencia concluyó en relación al tipo penal de Injuria, que efectivamente ha existido sin
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada, así como la parte querellante interpusieron recursos
- En cuanto a los defectos de Sentencia, alegó el defecto del art
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia, en contradicción al art
- Alegó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- Asimismo, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- El Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, declaró improcedentes los recursos planteados
- II.3.1. Del Recurso de Elizabeth Carola Bermúdez
- Con relación a la prueba PD-7, se alegó que fue excluida por no tener relevancia
- Con referencia a la producción de prueba extraordinaria, se ha constatado que inmediatamente después de
- Con relación al defecto del art
- Sobre el defecto del art
- En lo que atañe al defecto del art
- En referencia al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, se tiene en síntesis, que al interponer
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para constatar la existencia efectiva de los defectos recurridos en casación, el Tribunal Supremo de
- Alegada por la recurrente la vulneración de su derecho a la defensa, el Auto Supremo
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- Ahora bien, en el ínterin desarrollado durante la tramitación previa al Auto de Vista impugnado,
- En lo particular, de la revisión de la audiencia de fundamentación oral, efectivamente la parte
- El citado art
- Entonces, considerando que lo planteado por la parte recurrente en audiencia de fundamentación oral, consiste
- Por cuanto, al haberse establecido que el Auto de Vista se encuentra suficientemente motivado y
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, conforme al precedente desglosada, al no constatarse la trascendencia de los defectos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
