Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de nulidad, debe ser afectado de tal forma que la parte se vea privada de su ejercicio y sea restringida para ejercer los medios, facultades y atribuciones que prevé la ley procesal con reconocimiento constitucional, lo que devendría en una fallida administración de justicia con el efecto de nulidad. Es así que, para determinar si ha sido efectiva la vulneración del derecho a la defensa, indicar que de la revisión de la audiencia de juicio oral de fs. 276 a 294 vta.; se establece que la recurrente ha gozado de la debida asistencia técnica de un abogado defensor, a quién no se le ha privado ejercer su labor en favor de la recurrente, vigilando la respectiva oportunidad procesal, al tener a su alcances los medios necesarios para ejercer su defensa en las diferentes fases del juicio oral, tanto en las etapa de excepciones e incidentes; presentación de la defensa, garantizando su intervención en el contradictorio sobre la prueba testifical y documental, teniendo la oportunidad de presentar sus exclusiones probatorias, solicitar prueba extraordinaria y fundar sus alegatos finales durante la sustanciación del juicio, así como hacer reservas de apelación y propugnar lo alegado por el contrario hasta el momento en que se dictó la correspondiente Sentencia condenatoria; evidenciándose con ello que la recurrente no ha sufrido privación o restricción a su derecho a la defensa, en particular, durante la primera instancia procesal desde el juicio oral hasta la emisión de la Sentencia.
Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en obrados, de fs. 322 y 326, ha gozado del derecho de impugnación reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 180 par. II y por el art. 394 del CPP, que forma parte íntegra del debido proceso; siendo efectivo su derecho al recurso y gozado de la oportunidad de ejercer su propugnación de acuerdo a lo cursante de fs. 505 a 507 vta., que posterior a ello, se constata conforme a fs. 512 vta., que se sustanció la posibilidad de que la recurrente fundamente de manera oral su recurso de apelación restringida, no pudiéndose verificar hasta este momento, vulneración a su derecho a la defensa, cuando en fase recursiva gozó de las premisas que establecen los arts. 407 y 413 del CPP, ejerciendo su derecho de manera amplia e irrestricta, derivando precisamente en la interposición del presente recurso de casación, sobre cuyo medio y alternativa procesal de igual forma no se ha sido condicionado el ejercicio y las potestades que establece el Código de Procedimiento Penal
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