Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que, a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida, denunció los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1), 2) y 6) del art. 370 del CPP, haciendo referencia a la violación del debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia e imparcialidad, a su vez argumentó los defectos señalados de la siguiente manera:
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que no se demostró en juicio oral su participación, cuestionando la inexistencia de certificado forense como la ausencia de las agravantes, añadió la necesidad de compulsar los medios probatorios, y refirió que no se valoró adecuadamente las declaraciones testificales de Marcial Montero Serrano y Germán Flores Alva
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 84/2015 de 17 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Ávila Calderón, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 027/2018-RA de 1 de febrero,
- El recurrente refiere que en apelación restringida fundamentó sus reclamos en el siguiente sentido: Que
- De igual forma, manifiesta que a más de ser contrario a la jurisprudencia establecida en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 027/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el imputado Edwin Ávila Calderón, interpuso recurso apelación restringida, argumentando que
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la apelación resolvió
- En el presente caso el imputado Edwin Ávila Calderón, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417/2003 de 19 de
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- Que el imputado no esté suficientemente individualizado, expresando que no pudo ser identificado en juicio
- Señala hechos inexistentes o no acreditados, aludiendo la inexistencia de prueba directa que demuestre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
