Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es una ley especial, en ella están consignados los delitos y las penas en el Título III, que constituye la parte sustantiva de la ley, por ello no puede confundirse una conducta que se encuentra expresamente tipificada como delito, por otra del Código Penal, este es el caso del art. 76 de la citada Ley 1008 que establece que: "el cómplice de un delito relativo a sustancias controladas, será sancionado con dos terceras partes de la pena imponible al autor"; esta norma debió ser aplicada a la conducta de los imputados Germán Pablo Bautista y Alejandrina Ramos Vargas, y no el art. 23 del Código Penal, que sólo funciona en los delitos ordinarios previstos en el Código Punitivo
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 84/2015 de 17 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Ávila Calderón, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 027/2018-RA de 1 de febrero,
- El recurrente refiere que en apelación restringida fundamentó sus reclamos en el siguiente sentido: Que
- De igual forma, manifiesta que a más de ser contrario a la jurisprudencia establecida en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 027/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el imputado Edwin Ávila Calderón, interpuso recurso apelación restringida, argumentando que
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la apelación resolvió
- En el presente caso el imputado Edwin Ávila Calderón, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417/2003 de 19 de
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- Que el imputado no esté suficientemente individualizado, expresando que no pudo ser identificado en juicio
- Señala hechos inexistentes o no acreditados, aludiendo la inexistencia de prueba directa que demuestre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
