Se apeló defecto del art
Se apeló defecto del art. 370 num. 4 del CPP, por haberse producido prueba de inspección ocular, que en esencia era ilegal, al haberse realizado la misma en otro inmueble que no era el objeto de juicio. Asimismo, el defecto recayó sobre la prueba extraordinaria respecto a los extractos de impuestos, siendo que no se ha podido establecer cuál su forma de obtención
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refieren que, en el Considerando IV, párrafo sexto del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- En el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de Vista, el Tribunal de apelación consideró
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la resolución impugnada que la decisión
- Denunciaron que, no obstante de la obligación del Tribunal de alzada de responder a cada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2019-RA de 1 de febrero, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 013/2018 de 23 de mayo, la Jueza Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se ha establecido que el local de fiestas, cuyo nombre es “El Viejo Roble” continúa
- El tipo penal de Despojo, se adecúa al hecho, toda vez que la querellante ha
- Po ello, se dedujo que las acusadas al insistir mantenerse en el inmueble y no
- Con la notificación de la Sentencia, las acusadas interpusieron recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Refirieron que al incorporar la prueba extraordinaria de cargo, no se respetaron los presupuestos
- Denunciaron la errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al delito de Despojo,
- En relación al segundo presupuesto, existiendo la ocupación previa al proceso, se establece que
- Se denunció el defecto del art
- Se apeló defecto del art
- Se sustentó que la Sentencia era insuficiente y contradictoria como defecto del art
- Denunciaron el defecto de Sentencia del art
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, cuestionan la falta de valoración de
- Se denunció defecto del art
- De la revisión de la Sentencia, se extrae que cumple con los requisitos formales en
- Con relación de la valoración de las pruebas, realizaron actos investigativos expresados como agravio en
- El Tribunal de alzada, dentro de sus competencias, resolvió que la Juez de Sentencia expresó
- De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, se tiene en síntesis: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo, corresponde compulsar los motivos admitidos para su análisis en el fondo, con
- III.2.1. Verificación de Incongruencia Omisiva del Auto de Vista respecto a los motivos de apelación
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- La doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar una correcta
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Siendo así, del Auto de Vista impugnado se observa en su PRIMER y SEGUNDO CONSIDERANDO
- En el CUARTO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada mediante los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto
- De lo compulsado, aparentemente el Auto de Vista habría cumplido con la doctrina legal aplicable,
- Entonces, de la revisión de la congruencia externa del Auto de Vista, se constata que
- Asimismo, se establece del Auto de Vista, que en el párrafo octavo del CUARTO CONSIDERANDO,
- En el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose de cada
- Por ello, se concluye que los términos expresados por la resolución de alzada no responden
- III.2.2. Verificación de Contrastación del Auto de Vista con el precedente invocado
- Las recurrentes, manifestaron en el recurso de casación que los argumentos contenidos en el Considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
