Auto Supremo AS/0412/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, se tiene en síntesis: i


III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, se tiene en síntesis: i. En el Considerando IV, párrafo sexto del Auto de Vista impugnado, se incurrió en incongruencia omisiva, con relación al defecto del art. 370 inc. 11) del CPP. ii. Que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de apelación consideró que las apelantes no fundamentaron los errores in procedendo e in judicando y por el contrario argumentaron cuestiones de hecho como la valoración de la prueba, sobre lo que no se podía pronunciar el Tribunal de alzada, empero en apelación sí se hubiese manifestado la defectuosa valoración de la prueba. iii. Los argumentos contenidos en el Considerando IV, párrafo séptimo, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, serían contradictorios al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, al no existir un elemento constitutivo del tipo penal. iv. Los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV, párrafo octavo del Auto de Vista confutado, refiriéndose al error in procedendo, así como al error in judicando, son incorrectos. V. Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la resolución impugnada que la decisión de mantener firme y subsistente la Sentencia, simplemente con el argumento de la inexistencia de carencia de fundamentación, es vulneratoria al debido proceso, señalando que el Tribunal de apelación debe ejercer un control de logicidad de la labor del Juez de instancia, aspecto que no habría ameritado respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada. vi. Que no obstante, de la obligación del Tribunal de alzada de responder a cada motivo de la apelación restringida, el Auto de Vista emitido no contempló una respuesta respecto al art. 370 inc. 2) del CPP, consignado en el punto 2.3 de la apelación restringida. Asimismo, tampoco se dio respuesta al reclamo contenido en el punto 2.4, referido al art. 370 inc. 4) del CPP. Por lo que admitido el recurso corresponde resolver las problemáticas planteadas