La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refieren que, en el Considerando IV, párrafo sexto del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- En el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de Vista, el Tribunal de apelación consideró
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la resolución impugnada que la decisión
- Denunciaron que, no obstante de la obligación del Tribunal de alzada de responder a cada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2019-RA de 1 de febrero, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 013/2018 de 23 de mayo, la Jueza Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se ha establecido que el local de fiestas, cuyo nombre es “El Viejo Roble” continúa
- El tipo penal de Despojo, se adecúa al hecho, toda vez que la querellante ha
- Po ello, se dedujo que las acusadas al insistir mantenerse en el inmueble y no
- Con la notificación de la Sentencia, las acusadas interpusieron recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Refirieron que al incorporar la prueba extraordinaria de cargo, no se respetaron los presupuestos
- Denunciaron la errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al delito de Despojo,
- En relación al segundo presupuesto, existiendo la ocupación previa al proceso, se establece que
- Se denunció el defecto del art
- Se apeló defecto del art
- Se sustentó que la Sentencia era insuficiente y contradictoria como defecto del art
- Denunciaron el defecto de Sentencia del art
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, cuestionan la falta de valoración de
- Se denunció defecto del art
- De la revisión de la Sentencia, se extrae que cumple con los requisitos formales en
- Con relación de la valoración de las pruebas, realizaron actos investigativos expresados como agravio en
- El Tribunal de alzada, dentro de sus competencias, resolvió que la Juez de Sentencia expresó
- De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, se tiene en síntesis: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo, corresponde compulsar los motivos admitidos para su análisis en el fondo, con
- III.2.1. Verificación de Incongruencia Omisiva del Auto de Vista respecto a los motivos de apelación
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- La doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar una correcta
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Siendo así, del Auto de Vista impugnado se observa en su PRIMER y SEGUNDO CONSIDERANDO
- En el CUARTO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada mediante los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto
- De lo compulsado, aparentemente el Auto de Vista habría cumplido con la doctrina legal aplicable,
- Entonces, de la revisión de la congruencia externa del Auto de Vista, se constata que
- Asimismo, se establece del Auto de Vista, que en el párrafo octavo del CUARTO CONSIDERANDO,
- En el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose de cada
- Por ello, se concluye que los términos expresados por la resolución de alzada no responden
- III.2.2. Verificación de Contrastación del Auto de Vista con el precedente invocado
- Las recurrentes, manifestaron en el recurso de casación que los argumentos contenidos en el Considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
