Auto Supremo AS/0412/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Entonces, de la revisión de la congruencia externa del Auto de Vista, se constata que


Entonces, de la revisión de la congruencia externa del Auto de Vista, se constata que a partir del quinto párrafo del CUARTO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada procede a resolver el recurso de apelación restringida, sin ingresar al fondo de los motivos identificados, realizando afirmaciones evasivas y meramente formalistas, cuando en contraposición a ello, el Tribunal de apelación debió circunscribir su actuación a lo previsto por el art. 398 del CPP y absolver cada punto de apelación sin mayor observación, debiéndose aclarar que si el Tribunal de alzada consideraba que el recurso de apelación restringida no era lo suficientemente expreso en la formulación de cada motivo, debió con carácter previo acudir a la previsión del art. 399 del CPP; y, al no haberlo hecho así, no podía basar su decisum en aspectos de forma como cita el Auto de Vista, por ejemplo en el párrafo séptimo del CUARTO CONSIDERANDO