Contra la mencionada Sentencia, Jorge Antonio Flores Gonzales en representación del Viceministerio de Lucha Contra
Por Sentencia 36/2016 de 18 de julio (fs. 1064 a 1067), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Carlos Espinoza Quintanilla, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Malversación, Concusión y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 144, 151 y 199 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Contra la mencionada Sentencia, Jorge Antonio Flores Gonzales en representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción a.i. (fs. 1107 a 1110), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en cuyo mérito, revocó en parte la Sentencia apelada y teniendo en cuenta que en el presente caso se tratan de delitos de corrupción en estricta aplicación de la parte in fine del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, declaró la improcedencia de la suspensión condicional de la pena a favor del acusado Juan Carlos Espinoza Quintanilla, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Jorge Antonio Flores Gonzales en representación del Viceministerio de Lucha Contra
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Espinoza Quintanilla y del Auto
- El recurrente señala que el Auto de Vista carece de fundamentación, debido a: i) Se
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare procedente su recurso a efectos de que se declare la nulidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del análisis de la acusación fiscal y particular, se evidencia que los hechos son anteriores
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el Viceministro de Lucha contra la Corrupción a
- El Tribunal de Sentencia no efectuó una fundamentación intelectiva acorde a los hechos y los
- Incorrecta aplicación de la suspensión condicional de la pena, que contraviene lo dispuesto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- La denuncia planteada se halla referida a que el Auto de Vista carece de fundamentación
- En consecuencia, respecto de la denuncia realizada corresponde verificar si el Auto Supremo invocado como
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- Ahora bien, la norma legal transcrita, constituye el marco legal penal, en el que el
- Dicha doctrina en criterio del Tribunal de alzada explica que debe dar cumplimiento debido a
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
