Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0415/2019-RRC
Fecha: 04-Jun-2019
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Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, Jorge Antonio Flores Gonzales en representación del Viceministerio de Lucha Contra
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Espinoza Quintanilla y del Auto
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El recurrente señala que el Auto de Vista carece de fundamentación, debido a: i) Se
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I.1.3. Petitorio
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Solicita que se declare procedente su recurso a efectos de que se declare la nulidad
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Del análisis de la acusación fiscal y particular, se evidencia que los hechos son anteriores
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, el Viceministro de Lucha contra la Corrupción a
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El Tribunal de Sentencia no efectuó una fundamentación intelectiva acorde a los hechos y los
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Incorrecta aplicación de la suspensión condicional de la pena, que contraviene lo dispuesto por el
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera
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En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista carece de
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III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2.Análisis del caso concreto
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La denuncia planteada se halla referida a que el Auto de Vista carece de fundamentación
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En consecuencia, respecto de la denuncia realizada corresponde verificar si el Auto Supremo invocado como
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
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Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del
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Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
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Ahora bien, la norma legal transcrita, constituye el marco legal penal, en el que el
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Dicha doctrina en criterio del Tribunal de alzada explica que debe dar cumplimiento debido a
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En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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