En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente
En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente la conclusión a la que llegó el Auto de Vista al determinar la improcedencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena para el imputado. De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada, pues en su pronunciamiento no se quebrantó el marco procesal referido a su labor de emitir de manera sustentada su decisión conforme lo previsto por el art. 124 del CPP; por lo que, no se advierte que el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicción con el precedente contradictorio invocado, más al contrario se advierte que cumplió con las previsiones establecidas en el art. 420 del CPP, a efectos de emitir su resolución aplicado la doctrina legal emitida por el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, debiendo en consecuencia declararse infundado el recurso intentado
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Jorge Antonio Flores Gonzales en representación del Viceministerio de Lucha Contra
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Espinoza Quintanilla y del Auto
- El recurrente señala que el Auto de Vista carece de fundamentación, debido a: i) Se
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare procedente su recurso a efectos de que se declare la nulidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del análisis de la acusación fiscal y particular, se evidencia que los hechos son anteriores
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el Viceministro de Lucha contra la Corrupción a
- El Tribunal de Sentencia no efectuó una fundamentación intelectiva acorde a los hechos y los
- Incorrecta aplicación de la suspensión condicional de la pena, que contraviene lo dispuesto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- La denuncia planteada se halla referida a que el Auto de Vista carece de fundamentación
- En consecuencia, respecto de la denuncia realizada corresponde verificar si el Auto Supremo invocado como
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- Ahora bien, la norma legal transcrita, constituye el marco legal penal, en el que el
- Dicha doctrina en criterio del Tribunal de alzada explica que debe dar cumplimiento debido a
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
