Auto Supremo AS/0415/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente


En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente la conclusión a la que llegó el Auto de Vista al determinar la improcedencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena para el imputado. De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada, pues en su pronunciamiento no se quebrantó el marco procesal referido a su labor de emitir de manera sustentada su decisión conforme lo previsto por el art. 124 del CPP; por lo que, no se advierte que el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicción con el precedente contradictorio invocado, más al contrario se advierte que cumplió con las previsiones establecidas en el art. 420 del CPP, a efectos de emitir su resolución aplicado la doctrina legal emitida por el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, debiendo en consecuencia declararse infundado el recurso intentado