Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2019-RRC
Sucre, 04 de junio de 2019
Expediente: La Paz 135/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Espinoza Quintanilla
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 1166 a 1170 vta., Juan Carlos Espinoza Quintanilla interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, de fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Malversación, Concusión, Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 144, 151 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2019-RRC
Sucre, 04 de junio de 2019
Expediente: La Paz 135/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Espinoza Quintanilla
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 1166 a 1170 vta., Juan Carlos Espinoza Quintanilla interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, de fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Malversación, Concusión, Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 144, 151 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Jorge Antonio Flores Gonzales en representación del Viceministerio de Lucha Contra
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Espinoza Quintanilla y del Auto
- El recurrente señala que el Auto de Vista carece de fundamentación, debido a: i) Se
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare procedente su recurso a efectos de que se declare la nulidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del análisis de la acusación fiscal y particular, se evidencia que los hechos son anteriores
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el Viceministro de Lucha contra la Corrupción a
- El Tribunal de Sentencia no efectuó una fundamentación intelectiva acorde a los hechos y los
- Incorrecta aplicación de la suspensión condicional de la pena, que contraviene lo dispuesto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- La denuncia planteada se halla referida a que el Auto de Vista carece de fundamentación
- En consecuencia, respecto de la denuncia realizada corresponde verificar si el Auto Supremo invocado como
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- Ahora bien, la norma legal transcrita, constituye el marco legal penal, en el que el
- Dicha doctrina en criterio del Tribunal de alzada explica que debe dar cumplimiento debido a
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
