Auto Supremo AS/0415/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del


Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del precedente invocado corresponde verificar si el agravio mencionado por el recurrente es cierto o no. Bajo esos parámetros, sentadas las bases a efectos de verificar si el Auto de Vista incurrió en carencia de fundamentación al rechazar la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, se advierte que dicha resolución puntualmente señala que el art. 366 del CPP establece en su última parte que en delitos de corrupción no procede dicho beneficio, lo cual hubiera incurrido en el presente caso; posteriormente realiza un análisis de la Sentencia Constitucional 770/2012 de 18 de agosto refiriendo que la misma no es viable debido a la puesta en aplicación de la modificación del art. 366 del CPP por parte de la Ley 004 que establece la improcedencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena cuando se trata de delitos de corrupción, como sucede en este caso; además, de lo ya referido hace mención al Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, el cual en su contenido tendría la siguiente doctrina legal aplicable en cuanto a la correcta aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena:

“…La legislación boliviana, aborda el mencionado instituto imponiendo los requisitos y condiciones establecidas en el art. 366 del CPP (Suspensión condicional de la pena) que textualmente señala: ‘La Jueza o el Juez o Tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años’