Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del
Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del precedente invocado corresponde verificar si el agravio mencionado por el recurrente es cierto o no. Bajo esos parámetros, sentadas las bases a efectos de verificar si el Auto de Vista incurrió en carencia de fundamentación al rechazar la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, se advierte que dicha resolución puntualmente señala que el art. 366 del CPP establece en su última parte que en delitos de corrupción no procede dicho beneficio, lo cual hubiera incurrido en el presente caso; posteriormente realiza un análisis de la Sentencia Constitucional 770/2012 de 18 de agosto refiriendo que la misma no es viable debido a la puesta en aplicación de la modificación del art. 366 del CPP por parte de la Ley 004 que establece la improcedencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena cuando se trata de delitos de corrupción, como sucede en este caso; además, de lo ya referido hace mención al Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, el cual en su contenido tendría la siguiente doctrina legal aplicable en cuanto a la correcta aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena:
“…La legislación boliviana, aborda el mencionado instituto imponiendo los requisitos y condiciones establecidas en el art. 366 del CPP (Suspensión condicional de la pena) que textualmente señala: ‘La Jueza o el Juez o Tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años’
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Jorge Antonio Flores Gonzales en representación del Viceministerio de Lucha Contra
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Espinoza Quintanilla y del Auto
- El recurrente señala que el Auto de Vista carece de fundamentación, debido a: i) Se
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare procedente su recurso a efectos de que se declare la nulidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del análisis de la acusación fiscal y particular, se evidencia que los hechos son anteriores
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el Viceministro de Lucha contra la Corrupción a
- El Tribunal de Sentencia no efectuó una fundamentación intelectiva acorde a los hechos y los
- Incorrecta aplicación de la suspensión condicional de la pena, que contraviene lo dispuesto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- La denuncia planteada se halla referida a que el Auto de Vista carece de fundamentación
- En consecuencia, respecto de la denuncia realizada corresponde verificar si el Auto Supremo invocado como
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Por lo anotado, teniendo en cuenta que lo denunciado contiene una temática similar al del
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- Ahora bien, la norma legal transcrita, constituye el marco legal penal, en el que el
- Dicha doctrina en criterio del Tribunal de alzada explica que debe dar cumplimiento debido a
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque resulta coherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
