Auto Supremo AS/0424/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Al respecto, en Autos, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de apelación


Al respecto, en Autos, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de apelación no resolvió la circunstancia alegada en la falta de fundamentación de la Sentencia; toda vez, que la Sentencia impugnada incurrió en falta de fundamentación y congruencia vulnerando el debido proceso y su elemento de acceso a la justicia, al existir una errónea aplicación del art. 370 núm. 5) y 124 del CPP, siendo pertinente establecer que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones; lo que significa, que la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental, comprende la obtención de una respuesta razonada a los planteamientos de las partes, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento: “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita