Auto Supremo AS/0424/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio


En ese sentido el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, estableció que, la fundamentación de las resoluciones en materia penal, exige de parte del Juez o Tribunal de Sentencia, desarrolle una actividad fundamentadora o motivadora del fallo que comprende varios momentos; a saber: la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica, refiriendo en el citado fallo lo siguiente: "(...) es menester señalar de manera general que uno de los presupuestos del ámbito del derecho al debido proceso exige que toda Resolución judicial sea debidamente fundamentada, lo que genera en cada autoridad que dicte una Resolución, el deber de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; pues en el caso de inobservar estas exigencias, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica toma una decisión de hecho mas no de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de justicia a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias…”

Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas principales y pertinentes que se extraen de la declaración del testigo, procurando no hacer una trascripción literal de la declaración; siendo también, aplicable este criterio con relación a los peritos que puedan concurrir personalmente a la audiencia de juicio. En el caso de la prueba documental y pericial, esta fundamentación descriptiva quedará cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de esta prueba con mayor énfasis de las conclusiones atinentes o relevantes del caso; en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia ha cumplido a cabalidad con el momento de la fundamentación descriptiva, puesto que de la revisión de la sentencia se tiene que consignar cada uno de los elementos tanto documental, testifical y pericial que sirvieron para llegar a la conclusión de que la prueba de cargo aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena y suficiente sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado respecto al delito acusado