Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio
En ese sentido el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, estableció que, la fundamentación de las resoluciones en materia penal, exige de parte del Juez o Tribunal de Sentencia, desarrolle una actividad fundamentadora o motivadora del fallo que comprende varios momentos; a saber: la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica, refiriendo en el citado fallo lo siguiente: "(...) es menester señalar de manera general que uno de los presupuestos del ámbito del derecho al debido proceso exige que toda Resolución judicial sea debidamente fundamentada, lo que genera en cada autoridad que dicte una Resolución, el deber de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; pues en el caso de inobservar estas exigencias, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica toma una decisión de hecho mas no de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de justicia a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias…”
Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas principales y pertinentes que se extraen de la declaración del testigo, procurando no hacer una trascripción literal de la declaración; siendo también, aplicable este criterio con relación a los peritos que puedan concurrir personalmente a la audiencia de juicio. En el caso de la prueba documental y pericial, esta fundamentación descriptiva quedará cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de esta prueba con mayor énfasis de las conclusiones atinentes o relevantes del caso; en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia ha cumplido a cabalidad con el momento de la fundamentación descriptiva, puesto que de la revisión de la sentencia se tiene que consignar cada uno de los elementos tanto documental, testifical y pericial que sirvieron para llegar a la conclusión de que la prueba de cargo aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena y suficiente sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado respecto al delito acusado
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, bajo
- La Sentencia no está provista de la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, en el que
- La Sentencia sólo se limita de manera subjetiva a un criterio del Tribunal de Sentencia
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales son los hechos
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- En el presente caso, en efecto los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dan cuenta
- De acuerdo a los puntos precedentes se colige que el fallo impugnado se ajusta
- Al respecto, la doctrina legal asumida recientemente por esta Sala estableció que el art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, para estar ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- Al respecto, en Autos, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de apelación
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
