La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
La fundamentación expuesta en la Sentencia, no hace referencia ni se fundamenta sobre las fases del supuesto iter criminis, ideación, deliberación y resolución dentro del primer elemento como es la acción del imputado, no observándose por tanto, la adecuación de la conducta a los tipos penales y a los elementos subjetivos, es decir, el animus o voluntad delictiva y el nexo causal, a través de un proceso de subsunción partiendo de los presupuestos fácticos del hecho, a las normas jurídicas penales, la valoración de la prueba por lo que llega a la determinación de absolver al acusado José Arturo Condori Mamani
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación al defecto de la sentencia establecida en el art. 370 núm. 5) del CPP, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115 núm. 11 garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra inmerso el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, siendo obligación de todo Juez o Tribunal que dicte una resolución, el deber de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica toma una decisión de hecho más no de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de justicia a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, bajo
- La Sentencia no está provista de la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, en el que
- La Sentencia sólo se limita de manera subjetiva a un criterio del Tribunal de Sentencia
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales son los hechos
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- En el presente caso, en efecto los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dan cuenta
- De acuerdo a los puntos precedentes se colige que el fallo impugnado se ajusta
- Al respecto, la doctrina legal asumida recientemente por esta Sala estableció que el art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, para estar ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- Al respecto, en Autos, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de apelación
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
