Auto Supremo AS/0424/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista


La fundamentación expuesta en la Sentencia, no hace referencia ni se fundamenta sobre las fases del supuesto iter criminis, ideación, deliberación y resolución dentro del primer elemento como es la acción del imputado, no observándose por tanto, la adecuación de la conducta a los tipos penales y a los elementos subjetivos, es decir, el animus o voluntad delictiva y el nexo causal, a través de un proceso de subsunción partiendo de los presupuestos fácticos del hecho, a las normas jurídicas penales, la valoración de la prueba por lo que llega a la determinación de absolver al acusado José Arturo Condori Mamani

II.3.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:

Con relación al defecto de la sentencia establecida en el art. 370 núm. 5) del CPP, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115 núm. 11 garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra inmerso el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, siendo obligación de todo Juez o Tribunal que dicte una resolución, el deber de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica toma una decisión de hecho más no de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de justicia a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias