Al respecto, la doctrina legal asumida recientemente por esta Sala estableció que el art
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS
En el caso presente, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber resuelto en el fondo los agravios alegados en su apelación restringida, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
Al respecto, la doctrina legal asumida recientemente por esta Sala estableció que el art. 115-I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones se encuentra reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, bajo
- La Sentencia no está provista de la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, en el que
- La Sentencia sólo se limita de manera subjetiva a un criterio del Tribunal de Sentencia
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales son los hechos
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- En el presente caso, en efecto los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dan cuenta
- De acuerdo a los puntos precedentes se colige que el fallo impugnado se ajusta
- Al respecto, la doctrina legal asumida recientemente por esta Sala estableció que el art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, para estar ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- Al respecto, en Autos, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de apelación
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
