En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata
En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En ese momento la autoridad judicial competente al emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no. Al respecto, cabe señalar que de la revisión de la Sentencia se tiene que el Tribunal de Sentencia ha realizado una valoración conjunta de toda la prueba introducida a juicio, ponderando aquellos elementos que fueron útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho, y sobre la insuficiencia del caudal probatorio que han impedido brindar seguridad y llevar al Tribunal a la certeza y la convicción plena no sólo sobre la perpetración del hecho, sino también sobre la autoría y culpabilidad del imputado sobre el hecho atribuido, de esta manera ha llegado a asumir una decisión final que se encuentra plasmada en la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, bajo
- La Sentencia no está provista de la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, en el que
- La Sentencia sólo se limita de manera subjetiva a un criterio del Tribunal de Sentencia
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales son los hechos
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- En el presente caso, en efecto los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dan cuenta
- De acuerdo a los puntos precedentes se colige que el fallo impugnado se ajusta
- Al respecto, la doctrina legal asumida recientemente por esta Sala estableció que el art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, para estar ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- Al respecto, en Autos, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de apelación
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
