En el presente caso, en efecto los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dan cuenta
En el presente caso, en efecto los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dan cuenta que el acusado José Arturo Condori Mamani tiene la calidad de funcionario público, cumpliendo el cargo de policía en grado de Sargento Primero; que en fecha 26 de diciembre de 2010 se encontraba cumpliendo turno en la FELCC central en su condición de policía, y que la víctima Genoveva Perla Correa acudió a revisión médico legal en fecha 26 de diciembre de 2010 a horas 10:30, hechos, que conforme refiere el Tribunal de Sentencia fueron demostrados por las pruebas testificales, documentales y periciales; constituyendo el soporte estructural sobre el que el Tribunal de Sentencia, es así que el Tribunal de mérito ha considerado que no se ha podido establecer el nexo causal que conlleve a establecer la participación y la responsabilidad penal del encausado respecto al delito acusado, y sobre todo la insuficiencia de elementos de convicción para quebrantar el principio de inocencia, hacen que el Tribunal de Sentencia concluya con la absolución del acusado
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, bajo
- La Sentencia no está provista de la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, en el que
- La Sentencia sólo se limita de manera subjetiva a un criterio del Tribunal de Sentencia
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- Respecto a la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales son los hechos
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- En el presente caso, en efecto los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dan cuenta
- De acuerdo a los puntos precedentes se colige que el fallo impugnado se ajusta
- Al respecto, la doctrina legal asumida recientemente por esta Sala estableció que el art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, para estar ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- Al respecto, en Autos, la entidad recurrente reclama que el Tribunal de apelación
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
