Auto Supremo AS/0424/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre el contenido de cada uno de los puntos señalados en las pretensiones solicitadas por la entidad recurrente efectuando un razonamiento intelectivo tanto en la fundamentación fáctica como jurídica de la resolución impugnada; asimismo en el caso de autos, el recurrente identificó las normas presuntamente infringidas, pero no expuso con claridad y de forma suficiente un criterio jurídico del por qué los actos del Tribunal de Alzada se adecuan a los requisitos exigibles para la concurrencia del fallo corto o incongruencia omisiva, máxime cuando se advierte que los planteamientos de apelación fueron abordados por la Sala de apelación, lo que implica que no se aprecia que concurra la incongruencia alegada, puesto que se concede exactamente lo mismo que se pidió, por lo que no existe una infracción procesal que vulnere el debido proceso en su elemento de congruencia, consiguientemente, no se advierte vulneración alguna de derecho o garantía constitucional, deviniendo el presente recurso en infundado.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por el Ministerio Público, cursa de fs. 333 a 339 vta