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    Auto Supremo AS/0429/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0429/2019-RRC

    Fecha: 11-Jun-2019

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    • Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Illa Vda
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero,
    • Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no expresó con claridad los fundamentos para
    • Acusa la parte recurrente, que el Tribunal de alzada, no habría resuelto debidamente el agravio
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de las recurrentes
    • Refieren que la Sentencia en su apartado “enunciación del hecho y circunstancias que han sido
    • Denuncian la violación al derecho a la defensa, pues Isaura Verónica Sarzuri Mullisaca no habría
    • Señalan que la prueba documental de descargo, en uno de sus puntos refiere protocolo de
    • Refieren la falta de subsunción normativa y errónea aplicación del art
    • Denuncian la mala aplicación de los arts
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
    • Se debe considerar que dicho extremo es ajeno a la realidad, en el memorial de
    • El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, determina que la esencia misma de la
    • Las apelantes no precisaron cuantas serían las oportunidades en las que se habrían vulnerado el
    • En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. De los precedentes invocados
    • El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
    • Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
    • Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
    • Por otro lado, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006 (segundo motivo),
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
    • Del análisis de los precedentes contradictorios invocados, se evidencian que las problemáticas procesales contenidas en
    • III.2. Análisis de caso concreto
    • La parte recurrente, en el presente recurso de casación denunció en sus dos motivos falta
    • A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los
    • Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado
    • Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
    • En desarrollo a lo establecido en el art
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • De otro lado, este Tribunal  a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
    • En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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