Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0429/2019-RRC
Fecha: 11-Jun-2019
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Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Illa Vda
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero,
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Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no expresó con claridad los fundamentos para
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Acusa la parte recurrente, que el Tribunal de alzada, no habría resuelto debidamente el agravio
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
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II.2. Del recurso de apelación restringida de las recurrentes
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Refieren que la Sentencia en su apartado “enunciación del hecho y circunstancias que han sido
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Denuncian la violación al derecho a la defensa, pues Isaura Verónica Sarzuri Mullisaca no habría
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Señalan que la prueba documental de descargo, en uno de sus puntos refiere protocolo de
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Refieren la falta de subsunción normativa y errónea aplicación del art
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Denuncian la mala aplicación de los arts
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
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Se debe considerar que dicho extremo es ajeno a la realidad, en el memorial de
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El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, determina que la esencia misma de la
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Las apelantes no precisaron cuantas serían las oportunidades en las que se habrían vulnerado el
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En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. De los precedentes invocados
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El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
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Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
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Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
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Por otro lado, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006 (segundo motivo),
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Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
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La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
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En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
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Del análisis de los precedentes contradictorios invocados, se evidencian que las problemáticas procesales contenidas en
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III.2. Análisis de caso concreto
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La parte recurrente, en el presente recurso de casación denunció en sus dos motivos falta
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A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los
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Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado
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Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
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En desarrollo a lo establecido en el art
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
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En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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