Auto Supremo AS/0429/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida,


En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida, se advierte que las recurrentes Martha Illa Vda. de Churqui e Isaura Verónica Sarzuri Mullisaca de manera taxativa reclamaron la falta de subsunción normativa de sus conductas al tipo penal correspondiente y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, en su quinto motivo. Al efecto, se evidencia que el Tribunal de alzada cumplió con las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación del Auto de Vista impugnado, por lo que se puede determinar que es expreso, porque señala los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar que las conductas de las recurrentes encuadran al tipo penal del Aborto Preterintencional; es claro, en sentido que el pensamiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es aprehensible, comprensible y claro, cuando despliega que la Sentencia efectúa el análisis de la subsunción del hecho al tipo penal, identifica el verbo rector en referencia a la violencia y sus alcances y aplica al hecho del presente caso al identificar el hecho de haber ejercido violencia física en contra de la víctima; es completo al abarcar el hecho de haber ejercido violencia física en contra de la víctima y como resultado del hecho se habría provocado el aborto; y, es lógico, al desarrollar el análisis que efectuó la Sentencia de la subsunción del hecho al tipo penal. Fundamentación que permite afirmar que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación como alegan las recurrentes; en consecuencia, no contradijo la doctrina legal invocada, siendo infundado el presente motivo de casación