Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado
Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado resolvió señalando que el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, determina que la esencia misma de la subsunción corresponde en la adecuación del tipo penal al caso hecho concreto que ha sido objeto del juicio; en consecuencia, correspondían al Tribunal de Alzada realizar el control correspondiente de dicha labor intelectual por parte del Juez de origen, dejando inicialmente constancia que la Sentencia en su título "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES" efectuó el análisis de la subsunción del hecho al tipo penal en virtud a que de forma primigenia determinó los tres elementos constitutivos del tipo penal consistentes en el resultado del aborto, embarazo notorio y ausencia de la intensión de obtener el aborto, seguidamente identificó el verbo rector en referencia a la violencia y sus alcances, para luego de forma acertada aplicar al hecho el presente caso al identificar el hecho de haber ejercido violencia física en contra de la víctima y como resultado se habría provocado el aborto, extremos que en forma categórica y contundente encuadraban en forma perfecta al tipo penal del Aborto Preterintencional. Con referencia al hecho de que las acusadas y hoy recurrentes no tenían el conocimiento de embarazo, asumió el Tribunal de alzada que dicho extremo era totalmente inaceptable, habida cuenta de que la víctima a tiempo de la comisión del ilícito presentaba una gestación de siete meses, conforme el testigo Vitaliano Augusto Mizutani Galeno, lo cual lógicamente se traducía en un notorio embarazo. En la misma medida cabía resaltar con relación al argumento sostenido por las recurrentes, que no existiera elemento alguno que constituya el tipo penal del caso de autos, que no existía elemento de prueba objetiva que se tienda a acreditar la inocencia de las acusadas
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Illa Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero,
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no expresó con claridad los fundamentos para
- Acusa la parte recurrente, que el Tribunal de alzada, no habría resuelto debidamente el agravio
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las recurrentes
- Refieren que la Sentencia en su apartado “enunciación del hecho y circunstancias que han sido
- Denuncian la violación al derecho a la defensa, pues Isaura Verónica Sarzuri Mullisaca no habría
- Señalan que la prueba documental de descargo, en uno de sus puntos refiere protocolo de
- Refieren la falta de subsunción normativa y errónea aplicación del art
- Denuncian la mala aplicación de los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- Se debe considerar que dicho extremo es ajeno a la realidad, en el memorial de
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, determina que la esencia misma de la
- Las apelantes no precisaron cuantas serían las oportunidades en las que se habrían vulnerado el
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Por otro lado, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006 (segundo motivo),
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Del análisis de los precedentes contradictorios invocados, se evidencian que las problemáticas procesales contenidas en
- III.2. Análisis de caso concreto
- La parte recurrente, en el presente recurso de casación denunció en sus dos motivos falta
- A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los
- Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado
- Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
- En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
