Auto Supremo AS/0429/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 72/2018 de 12 de octubre, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

En Sentencia, en el apartado "ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO" en forma clara y contundente se hace referencia al tiempo y forma del objeto del juicio, para tal efecto hace mención expresa: "...03 de febrero a horas 07:00..." extremo que contextualiza el día y el mes; mas no el año del hecho, sin embargo de ello, en forma clara en el párrafo siguiente precisa "…el acta de levantamiento del cadáver en fecha 6 de febrero de 2014...", por consiguiente se precisa el año, más aun, cuando es de conocimiento pleno las acusaciones por parte de las apelantes. Por otro lado, la causa fundamental del aborto en Sentencia es la agresión física por medio de patadas en su estómago que habría fallecido él bebe que estaba en gestación de siete meses.

Si bien la coacusada refiere que no habría cometido delito alguno; empero a tiempo de fundamentar su agravio, no hace a los elementos de prueba objetiva que fueron presentados y judicializados. Con relación al hecho de que dicha acusada habría sido objeto de agresiones físicas por la víctima tiene expedita la vía a efectos de hacer prevalecer su derecho a la tutela judicial efectiva. Por otro lado, en relación a la coacusada que señala que ni siquiera estaba presente en el lugar de los hechos, tampoco refiere elementos de prueba. En referencia al hecho de que se habría denegado la atestación de un testigo, así como la necropsia, se debe tener presente que las recurrentes a tiempo de fundar su pretensión no presentan elemento de prueba que demuestre tal extremo.

Se debe tomar en cuenta en referencia a los testigos señalados en la apelación restringida que, el Tribunal de Alzada debe realizar un control sobre la coherencia y razonamiento lógico de la Sentencia; sin embargo, las recurrentes omitieron señalar la solución pretendida siendo un requisito esencial para la procedencia de la pretensión, conforme señala el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre