La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 72/2018 de 12 de octubre, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
En Sentencia, en el apartado "ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO" en forma clara y contundente se hace referencia al tiempo y forma del objeto del juicio, para tal efecto hace mención expresa: "...03 de febrero a horas 07:00..." extremo que contextualiza el día y el mes; mas no el año del hecho, sin embargo de ello, en forma clara en el párrafo siguiente precisa "…el acta de levantamiento del cadáver en fecha 6 de febrero de 2014...", por consiguiente se precisa el año, más aun, cuando es de conocimiento pleno las acusaciones por parte de las apelantes. Por otro lado, la causa fundamental del aborto en Sentencia es la agresión física por medio de patadas en su estómago que habría fallecido él bebe que estaba en gestación de siete meses.
Si bien la coacusada refiere que no habría cometido delito alguno; empero a tiempo de fundamentar su agravio, no hace a los elementos de prueba objetiva que fueron presentados y judicializados. Con relación al hecho de que dicha acusada habría sido objeto de agresiones físicas por la víctima tiene expedita la vía a efectos de hacer prevalecer su derecho a la tutela judicial efectiva. Por otro lado, en relación a la coacusada que señala que ni siquiera estaba presente en el lugar de los hechos, tampoco refiere elementos de prueba. En referencia al hecho de que se habría denegado la atestación de un testigo, así como la necropsia, se debe tener presente que las recurrentes a tiempo de fundar su pretensión no presentan elemento de prueba que demuestre tal extremo.
Se debe tomar en cuenta en referencia a los testigos señalados en la apelación restringida que, el Tribunal de Alzada debe realizar un control sobre la coherencia y razonamiento lógico de la Sentencia; sin embargo, las recurrentes omitieron señalar la solución pretendida siendo un requisito esencial para la procedencia de la pretensión, conforme señala el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Illa Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero,
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no expresó con claridad los fundamentos para
- Acusa la parte recurrente, que el Tribunal de alzada, no habría resuelto debidamente el agravio
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las recurrentes
- Refieren que la Sentencia en su apartado “enunciación del hecho y circunstancias que han sido
- Denuncian la violación al derecho a la defensa, pues Isaura Verónica Sarzuri Mullisaca no habría
- Señalan que la prueba documental de descargo, en uno de sus puntos refiere protocolo de
- Refieren la falta de subsunción normativa y errónea aplicación del art
- Denuncian la mala aplicación de los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- Se debe considerar que dicho extremo es ajeno a la realidad, en el memorial de
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, determina que la esencia misma de la
- Las apelantes no precisaron cuantas serían las oportunidades en las que se habrían vulnerado el
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Por otro lado, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006 (segundo motivo),
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Del análisis de los precedentes contradictorios invocados, se evidencian que las problemáticas procesales contenidas en
- III.2. Análisis de caso concreto
- La parte recurrente, en el presente recurso de casación denunció en sus dos motivos falta
- A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los
- Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado
- Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
- En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
