A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los
A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los antecedentes con los que cuenta esta Sala Penal, al respecto, se tiene de las recurrentes, a través de su recurso de apelación restringida -relacionado al primer motivo de su recurso de casación-, reclamó la falta de subsunción normativa de sus conductas al tipo penal correspondiente y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, toda vez, que la Sentencia sostuvo que las apelantes serían merecedoras de la responsabilidad penal sobre el delito de Aborto Preterintencional; empero, no hubiese señalado si sus conductas se subsumían en o no en dicho tipo penal y cuál de los elementos constitutivos se darían en sus conductas, al no haberse demostrado en juicio que conocían a la supuesta víctima, menos que su embarazo era notorio o que les constaba que estaba embarazada, no existiendo este elemento constitutivo para la materialización de este delito, ni está establecida la causa de la muerte, al no existir el protocolo de la autopsia y otros elementos para determinar esa causa, que posiblemente se tratase de aspectos intrínsecos como manifestó el galeno que atendió a la supuesta víctima, como consecuencia de ello no existiendo el elemento de Autoría para la configuración de este delito; sin embargo, no se evidencia el otro reclamo -referente al segundo motivo de casación-, en sentido de que la Juez de la causa al emitir la Sentencia omitió realizar el ejercicio intelectual de la valoración de las pruebas de manera individual e integral, por lo que debe quedar claro que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios impugnados expresó punto por punto, conforme con la facultad conferida por el art. 398 del CPP, circunscribiendo su resolución a los motivos que fueron objeto de apelación restringida; no obstante, las recurrentes en casación denuncian un aspecto ajeno a los reclamados en su recurso de apelación restringida, pretendiendo que este Tribunal revise el Auto de Vista impugnado cuando este defecto como se tiene señalado no fue motivo del recurso de apelación restringida; lo que implica, que el Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la resolución del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del “per saltum”, referido al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiere apelado de la Sentencia, por lo que el segundo reclamo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Illa Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero,
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no expresó con claridad los fundamentos para
- Acusa la parte recurrente, que el Tribunal de alzada, no habría resuelto debidamente el agravio
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las recurrentes
- Refieren que la Sentencia en su apartado “enunciación del hecho y circunstancias que han sido
- Denuncian la violación al derecho a la defensa, pues Isaura Verónica Sarzuri Mullisaca no habría
- Señalan que la prueba documental de descargo, en uno de sus puntos refiere protocolo de
- Refieren la falta de subsunción normativa y errónea aplicación del art
- Denuncian la mala aplicación de los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- Se debe considerar que dicho extremo es ajeno a la realidad, en el memorial de
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, determina que la esencia misma de la
- Las apelantes no precisaron cuantas serían las oportunidades en las que se habrían vulnerado el
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Por otro lado, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006 (segundo motivo),
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Del análisis de los precedentes contradictorios invocados, se evidencian que las problemáticas procesales contenidas en
- III.2. Análisis de caso concreto
- La parte recurrente, en el presente recurso de casación denunció en sus dos motivos falta
- A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los
- Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado
- Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
- En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
