Auto Supremo AS/0429/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los


A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los antecedentes con los que cuenta esta Sala Penal, al respecto, se tiene de las recurrentes, a través de su recurso de apelación restringida -relacionado al primer motivo de su recurso de casación-, reclamó la falta de subsunción normativa de sus conductas al tipo penal correspondiente y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, toda vez, que la Sentencia sostuvo que las apelantes serían merecedoras de la responsabilidad penal sobre el delito de Aborto Preterintencional; empero, no hubiese señalado si sus conductas se subsumían en o no en dicho tipo penal y cuál de los elementos constitutivos se darían en sus conductas, al no haberse demostrado en juicio que conocían a la supuesta víctima, menos que su embarazo era notorio o que les constaba que estaba embarazada, no existiendo este elemento constitutivo para la materialización de este delito, ni está establecida la causa de la muerte, al no existir el protocolo de la autopsia y otros elementos para determinar esa causa, que posiblemente se tratase de aspectos intrínsecos como manifestó el galeno que atendió a la supuesta víctima, como consecuencia de ello no existiendo el elemento de Autoría para la configuración de este delito; sin embargo, no se evidencia el otro reclamo -referente al segundo motivo de casación-, en sentido de que la Juez de la causa al emitir la Sentencia omitió realizar el ejercicio intelectual de la valoración de las pruebas de manera individual e integral, por lo que debe quedar claro que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios impugnados expresó punto por punto, conforme con la facultad conferida por el art. 398 del CPP, circunscribiendo su resolución a los motivos que fueron objeto de apelación restringida; no obstante, las recurrentes en casación denuncian un aspecto ajeno a los reclamados en su recurso de apelación restringida, pretendiendo que este Tribunal revise el Auto de Vista impugnado cuando este defecto como se tiene señalado no fue motivo del recurso de apelación restringida; lo que implica, que el Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la resolución del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del “per saltum”, referido al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiere apelado de la Sentencia, por lo que el segundo reclamo deviene en infundado