De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado
Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, a efecto de llegar a una determinada conclusión,incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP y vulnerando los derechos del debido proceso y de la publicidad”
De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado la doctrina legal sobre la falta de fundamentación y desarrollando los fundamentos de la misma ha determinado que:“…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Illa Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero,
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no expresó con claridad los fundamentos para
- Acusa la parte recurrente, que el Tribunal de alzada, no habría resuelto debidamente el agravio
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 175/2016 de 11 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las recurrentes
- Refieren que la Sentencia en su apartado “enunciación del hecho y circunstancias que han sido
- Denuncian la violación al derecho a la defensa, pues Isaura Verónica Sarzuri Mullisaca no habría
- Señalan que la prueba documental de descargo, en uno de sus puntos refiere protocolo de
- Refieren la falta de subsunción normativa y errónea aplicación del art
- Denuncian la mala aplicación de los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- Se debe considerar que dicho extremo es ajeno a la realidad, en el memorial de
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, determina que la esencia misma de la
- Las apelantes no precisaron cuantas serían las oportunidades en las que se habrían vulnerado el
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Por otro lado, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006 (segundo motivo),
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Del análisis de los precedentes contradictorios invocados, se evidencian que las problemáticas procesales contenidas en
- III.2. Análisis de caso concreto
- La parte recurrente, en el presente recurso de casación denunció en sus dos motivos falta
- A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperioso efectuar la revisión de los
- Continuando con el primer motivo, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado
- Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y complementado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
- En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
